Micelio
Auto24 de agosto de 2017

A- de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Abacuc Duarte Medina·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte (Cundinamarca) y el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

Considera la Corte que el despacho judicial de Ricaurte era quien estaba obligado a impartir el trámite de primera instancia y decidir la solicitud de amparo elevada por el accionante, quien, en pleno ejercicio del derecho conferido por el artículo 86 de la Carta, optó por ventilar su caso ante el juez del municipio donde vive.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte, para que sin más dilaciones le imparta el trámite de primera instancia y profiera la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de abril de 2017, por el cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte -Cundinamarca- se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por el señor Abacuc Duarte Medina en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte -Cundinamarca- la acción de tutela contenida en el expediente ICC 2969, a fin de que, sin más dilaciones, le imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.